lunes, agosto 06, 2007

EJEMPLO DE ACTO ADMINISTRATIVO- CLASIFICACIÓN

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCION NÚMERO 0045 DE 2007
(Enero 15)

Por la cual se revoca la Resolución 01530 del 8 de septiembre de 2006, por medio del cual se autorizó la constitución de una compañía de financiamiento comercial
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren el numeral 5° del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, y el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo
CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que mediante Resolución 01530 del 8 de septiembre de 2006, esta Superintendencia autorizó la constitución del establecimiento de crédito denominado “FINANCIERA RIPLEY C.V. S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL”, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.
SEGUNDO.- Que en el acto administrativo citado se otorgó un plazo no superior a un mes para que los solicitantes procedieran a formalizar la constitución de la precitada compañía de financiamiento comercial. No obstante, en atención a distintas peticiones presentadas por el apoderado de los constituyentes, dicho plazo se prorrogó de conformidad con las Resoluciones 01799 y 02065 del 2006, proferidas por esta Autoridad con fundamento en lo dispuesto en el literal a) del artículo 337 del EOSF, hasta el 12 de marzo de 2007.
TERCERO.- Que mediante comunicación 2006052223-006, radicada en esta Superintendencia el 29 de diciembre de 2006, el apoderado especial de los constituyentes, Carulla Vivero S.A., Fundación Carulla, Ripley Internacional S.A., Miguel Ernesto Cuadros y Freddys Rafael Bonilla, informó a esta Autoridad la decisión adoptada por sus poderdantes, en el sentido de no constituir la Compañía de Financiamiento Comercial Financiera Ripley C.V. S.A., teniendo en cuenta que, “(…) como es de público conocimiento, la sociedad Carulla Vivero S.A., pasará próximamente a ser controlada por Almacenes Éxito S.A.
CUARTO.- Que en atención a que el acto administrativo contenido en la Resolución 01530 del 8 de septiembre de 2006, creó una situación jurídica de carácter particular y concreto a favor de los constituyentes, las disposiciones aplicables y en especial el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, demandan el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular, el cual, previo requerimiento de esta Superintendencia, fue aportado mediante la comunicación 2006052223-010 del 9 de enero de 2007, en la que el apoderado de los constituyentes manifestó que “(…) dando alcance a nuestra comunicación radicada el día 29 de diciembre de 2006 en la Superintendencia Financiera, por medio de la presente ratificó, para todos los efectos del Artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, el consentimiento expreso de mis poderdantes para que la Superintendencia Financiera de Colombia revoque, la Resolución No. 01530 del 8 de septiembre de 2006 mediante la cual la Superintendencia Financiera autorizó la constitución de un establecimiento de crédito.”

En virtud de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- REVOCAR la Resolución No. 01530 del 8 de septiembre de 2006, por medio de la cual se autorizó la constitución del establecimiento de crédito que se denominaría “FINANCIERA RIPLEY C.V. S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL”, que tendría su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por lo tanto, se revoca también la Resolución 02065 del 15 de noviembre de 2006, mediante la cual se prorrogó el plazo concedido para la constitución de la referida entidad hasta el 12 de marzo de 2007.
ARTICULO SEGUNDO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente al doctor Carlos Fradique-Méndez, en su calidad de apoderado especial de los constituyentes, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero de Colombia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
ARTICULO TERCERO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
ARTICULO CUARTO.- REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 15 días del mes de enero de 2007.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,

AUGUSTO ACOSTA TORRES

CLASIFICACIÓN

POR: RUTH E. URIBE MÉNDEZ

El anterior acto administrativo puede clasificarse de la siguiente manera:

1. Con relación a sus elementos:

A) Sujeto competente: Superintendencia Financiera de Colombia
· Competencia por razón del territorio: nacional
· Competencia por razón de la materia: administrativo- financiero
· Competencia por razón de la jerarquía: superior jerárquico (Superintendente)
B) Contenido: esencial: cumple el objetivo de la Superintendencia, que es supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.
C) Causa: la no creación de la compañía financiera debido a “el inminente y próximo control de Almacenes Éxito S.A. sobre la sociedad Carulla Vivero S.A.”
D) Fin: revocar la Resolución N° 01530, con el propósito de no constituir la Compañía de Financiamiento Comercial Financiera Ripley C.V. S.A.
E) Procedimiento: en primer lugar la generación de la Resolución por parte del Superintendente, y en segundo lugar, la notificación al apoderado especial de los constituyentes.
F) Forma: mediante Resolución escrita.
G) Justificación: Resolución 01530 del 8 de septiembre de 2006 por la cual se aprueba la creación de la Compañía de Financiamiento Comercial Financiera Ripley C.V. S.A.
Comunicación 2006052223-006 radicada en la Superintendencia por el apoderado especial de los constituyentes en la que manifiesta la decisión de los poderdantes de no constituir la compañía, ante la situación de control que ejercerá Almacenes Éxito S.A. sobre la sociedad Carulla Vivero S.A.
Comunicación 2006052223-010 en la que consta el “consentimiento expreso y escrito del respectivo titular” aportado por el apoderado de los constituyentes, en cumplimiento a las normas aplicables y en especial al Art. 73 del Código Contencioso Administrativo.
H) Publicidad: del acápite de resoluciones, los artículos segundo, tercero y cuarto consagran este principio. Se ratifica aún más con las palabras "notifíquese, publíquese y cúmplase".

2. Con relación a su clasificación:

A) Por su origen: acto simple, pues emana de un único órgano: Superintendencia Financiera de Colombia.
B) Por su contenido: acto constitutivo, en este caso extingue una relación jurídica de carácter particular y concreto a favor de los constituyentes de la compañía de financiamiento.
C) Por su forma: acto expreso, es escrito
D) Por su vinculación a norma previa: acto reglado

3 comentarios:

juan david soto dijo...

excelente aporte, muchas gracias. att estudiante de derecho de la universidad santo tomas de Bucaramanga.

Anónimo dijo...

Muy bueno el documento, tengo una pregunta: ¿Un Acta de un Consejo se un acto administrativo?, si es así ¿cual serìa su clasificación según sus elementos y según su tipo?

Anónimo dijo...

Buen aporte pero seri muy bueno hacer un ejemplo de acto adm de caracter general