viernes, agosto 10, 2007

TECNOLOGÍA Y DERECHO, DE LA MANO???

En un mundo globalizado que demanda profesionales idóneos, integrales y versados en diversas áreas del conocimiento, las instituciones educativas (en todos los niveles) se ven comprometidas al mejoramiento de su plan de estudios, a propender por la mejora continua de su calidad. Es por ello, que no es extraño evidenciar la inclusión de asignaturas relacionadas con las nuevas tecnologías y los idiomas, principalmente el inglés.

Nuestra Facultad no ha sido ajena a este proceso, por ello en el pensum académico encontramos la asignatura “Informática Jurídica”, que según instrucciones del docente, Ricardo Rojas, debería denominarse “Derecho Informático”, para crear una connotación mas amplia y precisa, respecto de su objeto y fundamento.

Es preciso recalcar que el propósito de la mencionada cátedra es acercar el mundo jurídico a las nuevas tecnologías, permitiendo desarrollar paralelamente conceptos netamente jurídicos y legales (1) y nociones tecnológicas e informáticas (2). Esto sin dejar de lado el manejo de la comunicación e información, la oferta y demanda de productos y servicios, entre otras múltiples facilidades que la tecnología pone a nuestro alcance y disposición.

Sin duda alguna, las clases han sido de mucha utilidad y valor para nosotros, el instrumento utilizado por el docente (3) ha permitido interacción y agilidad en el proceso de aprendizaje; pese a que existen algunos aspectos formales por mejorar como la presentación de los artículos, teniendo en cuenta separación de párrafos, uso de puntuación, corrección de errores de digitación y errores ortográficos.

La propuesta de creación de nuestro propio blog es una experiencia nueva para la mayoría, y por ende es atractiva y llamativa, pues nos introduce en un campo desconocido, nos incita a la investigación, a desarrollar nuestra creatividad y a mantener permanente contacto con el mundo informático y las nuevas tecnologías.

En síntesis la cátedra ha sido provechosa y oportuna para nuestra formación profesional, lógicamente hay aspectos por mejorar, nuestras expectativas son amplias, esperamos que con el discurrir del tiempo, el progreso, la evolución y el mejoramiento sean una constante.

(1) Contratos civiles, contratos comerciales, derechos (de autor por ejemplo), delitos, información judicial, financiera, tributaria, laboral, contratación publica, entre otras.
(2) Terminología, estudio del PC, programación, office, Internet, etc.
(3) Blog: juridicavirtuallibertadores.blogspot.com

lunes, agosto 06, 2007

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

¿QUÉ SON?: Las TIC se conciben como el universo de dos conjuntos, representados por las tradicionales Tecnologías de la Comunicación (TC) - constituidas principalmente por la radio, la televisión y la telefonía convencional - y por las Tecnologías de la Información (TI) caracterizadas por la digitalización de las tecnologías de registros de contenidos (informática, de las comunicaciones, telemática y de las interfaces). Las TIC agrupan un conjunto de sistemas necesarios para administrar la información, especialmente los ordenadores y programas necesarios para convertirla, almacenarla, administrarla, transmitirla y encontrarla.

1. VENTAJAS:

  • Fácil acceso a una inmensa fuente de información
  • Proceso rápido y fiable de todo tipo de datos
  • Canales de comunicación inmediata
  • Capacidad de almacenamiento
  • Automatización de trabajos
  • Interactividad
  • Digitalización de toda la información

2. FRENOS A SU EXPANSIÓN

  • Problemas técnicos: incompatibilidades entre sistemas, poca velocidad para navegar en Internet, o en otras tareas: videoconferencias, web cam, etc.
  • Falta de formación: conocimientos teóricos y prácticos, aptitudes y actitudes favorables.
  • Problemas de seguridad: accesos no autorizados, inseguridad al realizar compras virtuales y otras transacciones.
  • Barreras económicas: altos costos en material tecnológico, que lo hace no accesible a todas las personas.
  • Barreras culturales: la carencia de dominio de idiomas.

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN


Una sociedad de la información es una sociedad en la que la creación, distribución y manipulación de la información forman parte importante de las actividades culturales y económicas.

Una de las primeras personas en desarrollar un concepto de la sociedad de la información fue el economista Fritz Machlup. La frase fue empleada por primera vez en su libro de 1962 The production and distribution of knowledge in the United States ("La Producción y Distribución del Conocimiento en los Estados Unidos") en donde concluía que el número de empleos que se basan en la manipulación y manejo de información es mayor a los que están relacionados con algún tipo de esfuerzo físico.
Sin embargo, la concepción actual de lo que se entiende por Sociedad de la Información es influjo de la obra del sociólogo japonés Yoneji Masuda, quién en 1981 publicó The Information Society as Post-Industrial Society (Editorial World Future Society, Estados Unidos), traducido al castellano en 1984 como "La Sociedad Informatizada como Sociedad Post-Industrial" (Madrid, Fundesco-Tecnos, 1984).

Aun cuando no existe un concepto universalmente aceptado de lo que se le llama "Sociedad de la información", la mayoría de los autores concuerda en que alrededor de 1970 se inició un cambio en la manera en que las sociedades funcionan. Este cambio se refiere básicamente a que los medios de generación de riqueza poco a poco se están trasladando de los sectores industriales a los sectores de servicios. En otras palabras, se supone que en las sociedades modernas, la mayor parte de los empleos ya no estarán asociados a las fábricas de productos tangibles, sino a la generación, almacenamiento y procesamiento de todo tipo de información. Los sectores relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación TIC, desempeñan un papel particularmente importante dentro de este esquema.
Desde la perspectiva de la economía globalizada contemporánea, la sociedad de la información concede a las TIC, el poder de convertirse en los nuevos motores de desarrollo y progreso. Si en la segunda mitad del siglo XX los procesos de industrialización fabriles marcaron la pauta en el desarrollo económico de las sociedades occidentales que operaban bajo una economía de mercado, a principios del siglo XXI, se habla más bien de las "industrias sin chimenea"; es decir, el sector de los servicios, y de manera especial, las industrias de la informática.
Algunos autores sugieren que este modelo de desarrollo tuvo un origen más preciso a principios de la década de 1990, en el llamado Consenso de Washington, en el que el grupo de los países desarrollados definieron algunos de los principales lineamientos económicos que habrían de adoptarse para enfrentar el problema de los llamados "países en vías de desarrollo" y el fracaso de sus economías.
Algunas de las acciones derivadas de este acuerdo y que se han observado en todo el mundo occidental, son:

  • La privatización de las industrias de las telecomunicaciones.

  • La desregulación del mercado de las telecomunicaciones.

  • La búsqueda del acceso global a las TIC.

CRÍTICA: muchos críticos han señalado que la llamada "Sociedad de la Información" no es sino una versión actualizada del imperialismo cultural ejercido desde los países ricos hacia los pobres, especialmente porque se favorecen esquemas de dependencia tecnológica.

Quienes están a favor de la "Sociedad de la Información" sostienen que la incorporación de las TIC en todos los procesos productivos, ciertamente facilitan la inserción a los mercados globales, donde la intensa competencia obliga a reducir costes y a ajustarse de manera casi inmediata a las cambiantes condiciones del mercado.

En todo caso, aun quienes se muestran optimistas con respecto a la "Sociedad de la Información", admiten que la brecha digital es uno de los principales obstáculos en este modelo de desarrollo. A grandes rasgos, este fenómeno se refiere a todos aquellos sectores que permanecen por muy diversas razones, al margen de los beneficios y ventajas asociados a las TIC.

La sociedad de la información no está limitada a Internet, aunque este ha desempeñado un papel muy importante como un medio que facilita el acceso e intercambio de información y datos. Recientemente se considera a los web blogs como herramientas que incentivan la creación, reproducción y manipulación de información y conocimientos.

El reto para los individuos que se desarrollan en todas las áreas de conocimiento es vivir de acuerdo a las exigencias de este nuevo tipo de sociedad, estar informados y actualizados, innovar, pero sobre todo generar propuestas y generar conocimiento, que surge de los millones de datos que circulan en la red.

De acuerdo a la declaración de principios de la Cumbre de la Sociedad de la Información llevado a cabo en Ginebra, Suiza, en 2003, la Sociedad de la Información debe estar centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

EJEMPLO DE ACTO ADMINISTRATIVO- CLASIFICACIÓN

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCION NÚMERO 0045 DE 2007
(Enero 15)

Por la cual se revoca la Resolución 01530 del 8 de septiembre de 2006, por medio del cual se autorizó la constitución de una compañía de financiamiento comercial
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren el numeral 5° del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, y el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo
CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que mediante Resolución 01530 del 8 de septiembre de 2006, esta Superintendencia autorizó la constitución del establecimiento de crédito denominado “FINANCIERA RIPLEY C.V. S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL”, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.
SEGUNDO.- Que en el acto administrativo citado se otorgó un plazo no superior a un mes para que los solicitantes procedieran a formalizar la constitución de la precitada compañía de financiamiento comercial. No obstante, en atención a distintas peticiones presentadas por el apoderado de los constituyentes, dicho plazo se prorrogó de conformidad con las Resoluciones 01799 y 02065 del 2006, proferidas por esta Autoridad con fundamento en lo dispuesto en el literal a) del artículo 337 del EOSF, hasta el 12 de marzo de 2007.
TERCERO.- Que mediante comunicación 2006052223-006, radicada en esta Superintendencia el 29 de diciembre de 2006, el apoderado especial de los constituyentes, Carulla Vivero S.A., Fundación Carulla, Ripley Internacional S.A., Miguel Ernesto Cuadros y Freddys Rafael Bonilla, informó a esta Autoridad la decisión adoptada por sus poderdantes, en el sentido de no constituir la Compañía de Financiamiento Comercial Financiera Ripley C.V. S.A., teniendo en cuenta que, “(…) como es de público conocimiento, la sociedad Carulla Vivero S.A., pasará próximamente a ser controlada por Almacenes Éxito S.A.
CUARTO.- Que en atención a que el acto administrativo contenido en la Resolución 01530 del 8 de septiembre de 2006, creó una situación jurídica de carácter particular y concreto a favor de los constituyentes, las disposiciones aplicables y en especial el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, demandan el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular, el cual, previo requerimiento de esta Superintendencia, fue aportado mediante la comunicación 2006052223-010 del 9 de enero de 2007, en la que el apoderado de los constituyentes manifestó que “(…) dando alcance a nuestra comunicación radicada el día 29 de diciembre de 2006 en la Superintendencia Financiera, por medio de la presente ratificó, para todos los efectos del Artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, el consentimiento expreso de mis poderdantes para que la Superintendencia Financiera de Colombia revoque, la Resolución No. 01530 del 8 de septiembre de 2006 mediante la cual la Superintendencia Financiera autorizó la constitución de un establecimiento de crédito.”

En virtud de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- REVOCAR la Resolución No. 01530 del 8 de septiembre de 2006, por medio de la cual se autorizó la constitución del establecimiento de crédito que se denominaría “FINANCIERA RIPLEY C.V. S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL”, que tendría su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por lo tanto, se revoca también la Resolución 02065 del 15 de noviembre de 2006, mediante la cual se prorrogó el plazo concedido para la constitución de la referida entidad hasta el 12 de marzo de 2007.
ARTICULO SEGUNDO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente al doctor Carlos Fradique-Méndez, en su calidad de apoderado especial de los constituyentes, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero de Colombia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
ARTICULO TERCERO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
ARTICULO CUARTO.- REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 15 días del mes de enero de 2007.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,

AUGUSTO ACOSTA TORRES

CLASIFICACIÓN

POR: RUTH E. URIBE MÉNDEZ

El anterior acto administrativo puede clasificarse de la siguiente manera:

1. Con relación a sus elementos:

A) Sujeto competente: Superintendencia Financiera de Colombia
· Competencia por razón del territorio: nacional
· Competencia por razón de la materia: administrativo- financiero
· Competencia por razón de la jerarquía: superior jerárquico (Superintendente)
B) Contenido: esencial: cumple el objetivo de la Superintendencia, que es supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.
C) Causa: la no creación de la compañía financiera debido a “el inminente y próximo control de Almacenes Éxito S.A. sobre la sociedad Carulla Vivero S.A.”
D) Fin: revocar la Resolución N° 01530, con el propósito de no constituir la Compañía de Financiamiento Comercial Financiera Ripley C.V. S.A.
E) Procedimiento: en primer lugar la generación de la Resolución por parte del Superintendente, y en segundo lugar, la notificación al apoderado especial de los constituyentes.
F) Forma: mediante Resolución escrita.
G) Justificación: Resolución 01530 del 8 de septiembre de 2006 por la cual se aprueba la creación de la Compañía de Financiamiento Comercial Financiera Ripley C.V. S.A.
Comunicación 2006052223-006 radicada en la Superintendencia por el apoderado especial de los constituyentes en la que manifiesta la decisión de los poderdantes de no constituir la compañía, ante la situación de control que ejercerá Almacenes Éxito S.A. sobre la sociedad Carulla Vivero S.A.
Comunicación 2006052223-010 en la que consta el “consentimiento expreso y escrito del respectivo titular” aportado por el apoderado de los constituyentes, en cumplimiento a las normas aplicables y en especial al Art. 73 del Código Contencioso Administrativo.
H) Publicidad: del acápite de resoluciones, los artículos segundo, tercero y cuarto consagran este principio. Se ratifica aún más con las palabras "notifíquese, publíquese y cúmplase".

2. Con relación a su clasificación:

A) Por su origen: acto simple, pues emana de un único órgano: Superintendencia Financiera de Colombia.
B) Por su contenido: acto constitutivo, en este caso extingue una relación jurídica de carácter particular y concreto a favor de los constituyentes de la compañía de financiamiento.
C) Por su forma: acto expreso, es escrito
D) Por su vinculación a norma previa: acto reglado

ACTO ADMINISTRATIVO


ILUSTRATIVO MAPA CONCEPTUAL QUE PERMITE EVIDENCIAR LOS CONCEPTOS BÁSICOS RESPECTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO, ENTRE ELLOS SU DEFINICIÓN, ELEMENTOS, CLASIFICACIÓN, EFECTOS Y CARACTERES.